Los protocolos de atención en materia de Compliance.
El 2 de enero de 2023 la vida cambió para Daniel, un jugador de fútbol destacado, con muchas horas en la cancha. Sin embargo, lo sucedido ese lunes en la discoteca Sutton de Barcelona, hizo detener el tiempo a su potencial víctima y por qué no, a él también.
Una chica de 23 años es la presunta víctima de violación a manos de Alves, quien encontrándose devastada por lo acontecido decidió abandonar el lugar, sin embargo, según informa el Diario El País “La víctima salió con el rostro descompuesto, anunció a su amiga y a su prima que se iban, rompió a llorar y, al salir, explicó lo ocurrido al portero, que la condujo de nuevo a la sala para que pudiera hablar con un responsable de Sutton”. La victima quería salir del lugar, seguramente buscando refugiarse en algún lugar seguro y cerca de quienes la pudieran acompañar. Sin embargo, el actuar del personal de seguridad de Sutton hizo que el evento en su totalidad tuviera un desenlace muy distinto: la presunta víctima, fue atendida.
El ser humano por definición necesita tener y sentir certeza en sus decisiones y actos, “La vida humana exige certezas estables y admitidas para resolver urgencias del presente y disponer así de oportunidad y recursos para construir el futuro”[1]. y es entonces que ante eventos como el vivido esa madrugada en Barcelona nos demuestra que el creer y actuar, no requiere de una sentencia judicial o pruebas periciales, requiere estructura de procesos y clara voluntad por materializarla.
Desde la óptica de Compliance, como un sistema de gestión de cumplimiento que busca generar un andamiaje basado en integridad, propone la construcción, implementación y aplicación de protocolos de actuación que, ante eventos fortuitos, nos permiten actuar, sin necesidad de juzgar y anteponer nuestros sesgos o prejuicios.
El protocolo de atención será el conjunto de directrices provenientes de la alta dirección para estandarizar los criterios al asistir un evento específico. El protocolo nos definirá los pasos a seguir y las acciones particulares que la organización espera de cada uno de nosotros y con ello, se podrá generar consistencia en nuestro actuar.
Lo acontecido en Sutton nos deja claro que el protocolo se aplicó al atender a la presunta víctima, a quien escucharon y asistieron oportunamente pero y ¿qué pasa con todos aquellos casos que desafortunadamente ocurren en tierras aztecas? ¿Acaso nuestros centros de trabajo cuentan con estos protocolos? ¿Se nos ha capacitado para aplicarlos?
Hacer Compliance nos obliga a reflexionar en la prevención, pero también, en actuar ante eventos como el antes citado, sin juzgar, pero cumpliendo.
Hagamos que suceda.
[1] GARBER, Dinu. Reflexiones en torno a Sobre la certeza de Wittgenstein: fundacionalismo, conocimiento y certeza, Venezuela (2007).
Imagen tomada como referencia de https://blogs.imf-formacion.com/